Madrid 17/08/2015 – El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado la Ley de Cooperativas, en las que se incluye una sección para las actividades marítimas, pesqueras y acuícolas, o directamente relacionadas con las mismas.
En este sentido, en la Ley se especifica que son cooperativas marítimas, fluviales o lacustres que tienen por objeto cualquier tipo de actividades y operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios.
Esta nueva Ley viene a derogar la anterior vigente desde 2002, ajustándose a la nueva realidad social y económica, “en la que las empresas cooperativas deben operar”.
La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

