Madrid 26/12/2013 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley 9/2013 de Pesca de Castilla y León que tiene por objeto el aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas en todos los cursos y masas de agua situados en la Comunidad Autónoma.
Con esta norma se busca también el fomento de la investigación y los recursos pesqueros; la preservación de la biodiversidad genética de los ecosistemas acuáticos y de las poblaciones autóctonas de la fauna; la garantía del ejercicio a la pesca deportiva; y la coordinación entre las administraciones competentes en todo lo relativo al medio acuático.
La Ley establecerá mediante orden anual aquellas especies que sean pescables, las que no aparezcan, por tanto, no lo serán y deberán ser devueltas inmediatamente a aguas de procedencia.
Al respecto de las especies exóticas la Ley señala que serán pescables aquella que no tengan la consideración de invasoras.
La trucha común (Salmo trutta) es declarada especie de interés preferente y por eso se prohíbe la comercialización en al Comunidad de Castilla y León. No se considerará comercialización los intercambios y transacciones con objeto de llevar a cabo repoblaciones y sueltas.
En sus distintos capítulos la Ley explica los requisitos para el ejercicio de la pesca; las asociaciones de pescadores; las masas de agua, su clasificación y las pescables; la promoción, formación e investigación en materia de pesca.
Sobre las sueltas, éstas sólo podrán realizarse con ejemplares procedentes de Centros de Acuicultura debidamente autorizados, en buen estado sanitario, morfológicamente bien formados y cuya dotación genética no interfiera negativamente con las poblaciones de la cuenca o subcuenca correspondiente.
Al respecto de la Administración se reconoce el Consejo de Pesca de Castilla y León como el órgano asesor de la consejería competente. Existirá también en cada provincia un consejo territorial.

