También se regula la actividad de la acuicultura en estos espacios protegidos
Madrid 12/08/2016 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria en la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de lugares de importancia comunitaria.
Las Zonas de Especial Conservación (ZEC) son los Fondos Marinos de la Bahía de Estepona; El Saladillo-Punta de Baños; los Arrecifes de Roquetas de Mar; los Fondos Marinos de Punta Entinas-Sabinar; los Fondos Marinos Levante Almeriense; los Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón; la Área marina del cap Martinet.
En estas Zonas la actividad de la acuicultura queda regulada prohibiéndose las actividades de jaulas sobre hábitats sensibles como pradera de fanerógamas marinas, fondos coralígenos y fondos de Mäeri; el cultivo de especies exóticas o localmente ausentes de manera natural.
Por otra parte, las nuevas instalaciones acuícolas en estas Zonas requerirán de un informe de compatibilidad con la estrategia marina que tendrá en cuenta los objetivos de conservación de las ZEC.
Para la emisión de tal informe será preciso contar con el informe favorable del órgano gestor del espacio. Los proyectos de instalaciones acuícolas incluirán un estudio específico que permita definir su área de influencia, de modo que se garantice la ubicación de las instalaciones a una distancia suficiente para no afectar al estado de conservación de los hábitats sensibles señalados.
El uso por las instalaciones acuícolas de pingers u otros dispositivos acústicos de disuasión requerirá autorización administrativa del órgano gestor de los espacios, previa adecuada justificación de su necesidad y evaluación posterior de su efectividad.
Con el fin de minimizar las interacciones que el desarrollo de esta actividad pudiera ocasionar sobre las manadas costeras de delfín mular (Tursiops truncatus), se evitará la interacción en el agua entre buzos de las granjas y cetáceos, así como la alimentación intencionada de los animales que puedan aproximarse a las mismas.
La presencia de uno o varios ejemplares de la especie Tursiops truncatus de manera permanente en instalaciones de acuicultura interactuando con los buzos o embarcaciones, deberá ser comunicada al órgano gestor del espacio.
Los gestores de las instalaciones de acuicultura colaborarán con los programas de seguimiento de las poblaciones de cetáceos, al menos, autorizando y facilitando la colocación de sistemas de seguimiento pasivo para la detección de la presencia de individuos de la especie Tursiops truncatus.

