Madrid 06/04/2011 - El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícolas.
Según detalla el documento oficial, también podrán acceder a estas ayudas las asociaciones dedicadas a la comercialización y transformación de productos de la pesca y la acuicultura de ámbito nacional o supraautonómico.
Serán objeto de subvención los proyectos cuyo presupuesto ascienda a 100.000 euros como mínimo y 500.000 euros como máximo, y la financiación correspondiente a la ayuda nacional se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM).
La aportación de la UE se llevará a cabo por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán a la realización de acciones que tengan por finalidad la ejecución y materialización de una iniciativa concreta que produzca una mejora permanente en la actividad del sector y cuyo desarrollo no hubiera podido realizarse si se adopta a nivel individual por cada empresa privada.
Entre estas iniciativas, la Orden incluye la contribución a la gestión de los recursos, la promoción de métodos selectivos, la recogida de artes perdidas, la mejora de las condiciones de trabajo, contribuir a la trazabilidad, aumentar la calidad y seguridad de los productos o inversiones en equipos e infraestructuras, entre otros.
También se considerarán subvencionables las medidas destinadas a la cooperación científica, el trabajo en red, la organización de la cadena de valor, la reducción del esfuerzo pesquero, la gestión de acceso a determinadas zonas por parte de la costera artesanal o la elaboración de estudios de viabilidad relacionados con la promoción en terceros países.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, las dedicadas a la comercialización y transformación y otras asociaciones u organizaciones del sector como instituciones científicas, ONG's o fundaciones.
Deberán ser entidades sin ánimo de lucro, destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se concede la ayuda, al menos durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del último pago, y hacer constar la participación financiera del Fondo Europeo de Pesca en todas las actividades de difusión y promoción de esta actividad.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo para la realización de los proyectos estará comprendido entre la fecha de presentación la solicitud y un año, en el caso de proyectos de carácter anual, dos años para los proyectos de carácter bianual y tres años para los de carácter trianual.

