Madrid 12/11/2016 – El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre los que se encuentra el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).
Según se desprende del RD, no hay cambios que a priori deban ser destacados con funciones en el ámbito de la acuicultura. Sin embargo, es bueno recordar que estos departamentos son, por una parte, la Secretaría General de Pesca, de la que dependen, como órganos directivos, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Cabe recordar que la DG de Ordenación Pesquera ha sido hasta ahora la que viene encargando de diversas funciones relacionadas con el sector pesquero, marisquero y acuícola, destacando por el interés para el sector aquellos relacionados con la gestión de los fondos comunitarios, la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, el control de las organizaciones de productores, la innovación y la diversificación económica del sector.
De otra parte está la DG de Recursos Pesqueros y Acuicultura, como encargada del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes Nacionales de Acuicultura, la participación en organismos internacionales y la coordinación de la política comunitaria en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.
Por su parte, y como ha venido siendo hasta ahora, dentro de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sigue adscrita la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, con funciones en la determinación y gestión del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, tutela y policía; la emisión de informes relativos a la reserva del dominio marítimo – terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente, y la coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras, la elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental referente al medio costero y marino.
También éste es el departamento encargado de las funciones derivadas de la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

