Madrid 10/12/2016 – El Boletín Oficial del Estado (BOE ha publicado recientemente la actualización de la normativa sobre sanidad animal y protección animal durante el transporte, que elimina la obligatoriedad de la aprobación del registro de actividad, y se establece la validez de las autorizaciones y demás medios de intervención de las distintas autoridades competentes en todo el territorio nacional.
Además, se designan los puntos por los que podrá autorizarse la entrada de los vehículos de transporte por carretera de animales y piensos que provengan de terceros países.
Con esta normativa deroga el Real Decreto 751/2006 sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, que ha sido modificado en varias ocasiones y se actualiza su contenido en base a las necesidades que se han puesto de manifiesto tras su publicación. El objetivo de la norma es, según indicaron al respecto desde el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) es "cumplir con los principios de unidad de mercado y de simplificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias en beneficio de los operadores comerciales y de los ciudadanos en general”.
Por otro lado, se designan los puntos de entrada por los que podrá autorizarse la llegada de los vehículos de transporte por carretera de animales y piensos que provengan cargados o vacíos de terceros países, debido a su dotación de personal inspector así como a la presencia de unas adecuadas instalaciones.
De esta manera, con la presencia de instalaciones de limpieza y desinfección en los puertos, se podrá disminuir el riesgo de transmisión a través de vehículos de transporte de la fiebre aftosa u otras enfermedades que pudieran aparecer o reaparecer en el norte de África y que de llegar a España, tendrían un impacto económico muy importante en el sector agroalimentario.

