Madrid 10/04/2019 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de acuicultura continental, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En la citada orden se definen, por tanto, las explotaciones y producciones asegurables, que se encuentren instaladas en aguas continentales del territorio nacional y estén destinadas a la producción y reproducción de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y esturión de la especie Acipenser baerii y Acipenser naccarii, y que deberán contar con el pertinente título de concesión de agua otorgado por la cuenca hidrográfica correspondiente.
También será de aplicación para las explotaciones registradas para la producción ecológica de animales de la acuicultura.
Las explotaciones de trucha y esturión para poder asegurarse deberán haber cumplido una serie de requisitos que se describen en la orden. Entre otras, que se haya cumplido el primer ciclo de venta, el cual debe estar “justificado documentalmente”. En su defecto, señala la orden, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras (AGROSEGURO) “podrá aceptar el aseguramiento atendiendo a la experiencia del personal técnico y asesor de la planta, así como, la idoneidad del proyecto”.
Entre otros requisitos que se tendrán en cuenta están los relacionados con el acondicionamiento técnico de la instalación y la capacitación del personal.
En el caso de instalaciones con recirculación de agua deberán, además, disponer de filtración mecánica y biológica apropiada.
El periodo de suscripción se iniciará el 1 de junio de 2019 y finalizará el 31 de mayo de 2020.

