Madrid 19/05/2017 - El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las condiciones mínimas asegurables de explotación del seguro de acuicultura marina comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de cultivos marinos, instaladas en el territorio nacional, que se encuentren instaladas en aguas marinas y estén destinadas a la producción de atún rojo (Thunnus Thynnus.), besugo (Pagellus bogaraveo, B.), corvina (Argyrosomus regius, A.), dorada (Sparus aurata L.), lenguado (Solea senagalensis K.), lubina (Dicentrarchus labrax L.), rodaballo (Psetta máxima L. o Scophthalmus maximus, R.), seriola (Seriola dumerili) y oreja de mar o abalón (Haliotis tuberculata-abalón europeo y Haliotis discus hannani-abalón japonés) .
También se incluyen en el marco de este seguro la producción ecológica de animales de la acuicultura.
A efectos del seguro se consideran como régimenes de producción las jaulas, los tanques, los esteros y los criaderos y preengordes.
Este seguro entrará en vigor al día siguiente del pago de la póliza y tendrá una duración de un año, teniendo un periodo de suscripción que se iniciará el 1 de junio de 2017 y se finalizará el 31 de mayo de 2018.

