Madrid 21/04/2017 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden por la que se definen las condiciones del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Según se indica en la orden, tendrán condición de asegurables las explotaciones de animales de producción, entre las que se incluyen las piscícolas con un código de explotación asignado (REGA).
Estarán cubiertos los animales que mueran en las explotaciones de los titulares por cualquier causa, así como los sacrificios decretados por la autoridad competente por motivos sanitarios y los enterramientos en la propia explotación, con la autorización escrita de la autoridad competente de sanidad animal.
Dentro del ámbito de la piscicultura, se considera ganado asegurable los peces marinos en las Comunidades Autónomas con litoral, los criaderos, el preengorde y el engorde. Igualmente para las mismas fases de los peces continentales.
Los pesos de subproductos de referencia en kilos por animal a efectos de cálculo asegurado para la piscicultura será, en el caso de la fase de cría, de un valor de 10 por cada 1.000 peces, frente al engorde cuyo valor será de uno por cada pez.
El valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento en la propia explotación por motivos sanitarios de una cantidad mayor al 20 por ciento del capital asegurado o 600 euros por enterramiento.
El periodo de suscripción del seguro se iniciará el 1 de junio de 2017 y finalizará el 31 de mayo de 2018.

