Incluye las especies: dorada, lubina, corvina, lenguado, rodaballo, atún rojo y oreja de mar
Madrid 27/04/2016 – El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la Orden por la que se definen las explotaciones asegurables y las condiciones mínimas en relación con el seguro de acuicultura marina, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrario Combinado.
Según señalan en el BOE, tendrán la condición de condición de explotaciones asegurables, aquellas instalaciones de cultivos marinos que tengan asignado un código de explotación según establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), se encuentren instaladas en aguas marinas y estén destinadas a la producción de atún rojo (Thunnus thynnus), besugo (Pagellus bogaraveo, B.), corvina (Argyrosomus regius A.), dorada (Sparus aurata L.), lenguado (Solea senegalensis), lubina (Dicentrarchus labrax L.), rodaballo (Psetta maxima L. o Scophthalmus maximus R.) y oreja de mar o abalón europeo (Haliotis tuberculata) y abalón japonés (Haliotis discus hannani), y cuenten con la concesión administrativa correspondiente.
En tercer lugar, las explotaciones registradas para la producción ecológica de animales de acuicultura, según las normas establecidas a tal efecto, deberán estar sometidas a controles oficiales del organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido.
A efectos del seguro, se establecen como regímenes de explotación diferenciados el vivero, los tanques, los esteros y el criadero y el preengorde.
Para la garantía de retirada y destrucción de cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen, que incluye todos los animales asegurables que pertenezcan al mismo.
En los criaderos también son asegurables los reproductores.
No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o experimentación.
El peso mínimo de los peces susceptibles de aseguramiento será de 0,1 gramos para todas las especies hasta su traslado a las explotaciones de crianza.
En el régimen criadero y preengorde también son asegurables los reproductores y las crías que hayan alcanzado el peso de 0,1 g.
Los atunes sólo serán asegurables en los viveros de engorde, y en la opción específica para ellos.
Para el abalón, se cubrirá a partir de la fase de cultivo intermedio, una vez pasada la fase de asentamiento con un tamaño mínimo de 4 mm.
No son asegurables las producciones de centros destinados a investigación o experimentación.
El periodo de suscripción de los seguros se iniciará el 1 de junio de 2016 y finalizará el día 31 de mayo de 2017.

