Sevilla 15/10/2012 – La Consejería de Agricultura, Pesca, y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha publicado en el BOJA una Orden por la cual se modifican las condiciones para el cultivo de mejillón en la Comunidad Autónoma, recogidas en la Orden de abril de 2006.
Según señala la normativa recientemente publicada, esta modificación se justifica por las experiencias adquiridas en estos últimos años respecto a esta actividad, en los aspectos medioambientales, de comercialización y trazabilidad de los productos.
La Orden modifica por tanto el artículo 6, “Polígonos de cultivo y condiciones técnicas”, donde establece que se podrá autorizar el cultivo de la especie de mejillón (Mytilus galloprovincialis) en aquellas instalaciones de cultivos marinos que incorporen dicha especie dentro de su plan de explotación, como complementaria al cultivo principal y su producción no supere el 20 por ciento de la producción anual, en toneladas de dicha instalación.
Respecto a la comercialización elimina los artículos 11, 12, 13, y 14.
En lo relativo a las condiciones técnicas, capacidad de carga y distancia mínima entre proyectos, establece que cada polígono estará dividido como máximo en dos parcelas, donde se podrá autorizar hasta un máximo de un proyecto en cada una.
La Orden entrará en vigor a partir del 12 de octubre de 2012.
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