Sevilla 11/05/2018 - El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado hoy la Orden por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma, y se establecen las disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.
Se trata de una norma de higiene comunitaria y control de la comercialización que busca garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad alimentaria. Por eso, la disposición normativa no ha estado exenta de polémica entre los mariscadores ya que modifica algunas zonas marisqueras de A a B, según la carga microbiológica observada, cuya comercialización sólo podrá hacerse tras su tratamiento en un centro de depuración o tras un proceso de reinstalación o transformación. En otros casos las zonas han pasado de una calificación B a C, lo que obliga a la reinstalación del marisco o el destinar éste al transformado.
La reglamentación comunitaria prevé también la realización de controles oficiales periódicos en las zonas de reinstalación y de producción ya clasificadas, a fin de comprobar la calidad microbiológica de los moluscos bivalvos vivos, la presencia de plancton productor de toxinas en las aguas de producción y de reinstalación, y la presencia de biotoxinas y otros contaminantes químicos en los moluscos bivalvos vivos. Esta revisión tendrá en cuenta los datos de los últimos 3 años y anualmente la Dirección General de Pesca publicará una resolución donde establecerá las categorías.
Las zonas de producción también sufren una modificación respecto a la anterior orden de 2008, reduciendo éstas de 56 a 37. La elaboración de estudios sanitarios han permitido la identificación de los riesgos de contaminación y un inventario de las fuentes de contaminación de origen humano o animal que puedan afectar a las zonas de producción y se establece una distancia de 300 metros de seguridad a los puntos detectados.
En cada zona de producción se establecen las especies autorizadas, que también se reducen. Las exclusivamente de la acuicultura son el mejillón (Mytilus galloprovincialis), la zamburiña (Mimachlamys varia), Vieira (Pecten maximus), Volandeira (Aequipecten opercularis), Ostión (Magallana gigas).
También como novedad se establecen zonas protegidas del marisqueo por interés medioambiental, como sería el caso de las zonas donde se observen praderas de fanerógamas como la poseidonea.

