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BOR publica Orden que aprueba el Plan General de Ordenación Piscícola

Logroño 27/04/2012 - El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan General de Ordenación Piscícola de esta Comunidad Autónoma, y por la que se regula la pesca fluvial, lacustre, acuicultura y caza.

Este Plan General de Ordenación Piscícola tendrá, según establece el texto normativo, consideración de Plan Técnico de Gestión de los Recursos, con el objetivo de favorecer la conservación y aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua de la CA.

El Plan recoge las particularidades de cada zona y analiza sus distintas posibilidades, estableciendo, entre otros, la clasificación y zonificación de los cursos o masas de agua, el régimen de protección para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies así como los criterios para determinar en cada zona las bases de su aprovechamiento.

El objetivo principal del Plan referido a aguas trucheras, es cuantificar la intensidad y determinar la forma del aprovechamiento de la pesca en la red fluvial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, el citado Plan referido a aguas trucheras tiene como objetivos parciales evaluar la capacidad de la red fluvial de La Rioja para albergar poblaciones de trucha común y detectar factores limitantes para las mismas; caracterizar la dinámica de poblaciones de trucha común; o incrementar la base de información existente sobre el ámbito de la ordenación de la pesca.

Por su parte, el objetivo del Plan referido a aguas no trucheras, es planificar el aprovechamiento pesquero de las especies de peces distintas a la trucha común mediante el planteamiento de directrices de gestión.

El objetivo de la adenda de Mejoras es plantear y localizar geográficamente, a escala de las poblaciones identificadas en el Inventario de este Plan de Ordenación, las medidas que conduzcan a corregir los factores limitantes identificados en cada población de truchas de La Rioja, exponiéndolas en orden de prioridad para facilitar la toma de decisiones en su ejecución.

El Plan tiene una vigencia de diez años, transcurridos los cuales se procederá a su revisión o a la elaboración de un nuevo Plan cuya tramitación y aprobación se hará por el procedimiento previsto en el artículo 28.4 del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja.

No obstante, cuando existan circunstancias excepcionales que puedan afectar de forma importante a la viabilidad del Plan en vigor, la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Pesca, podrá proponer las modificaciones oportunas del mismo y someterlas a la aprobación del titular de la Consejería competente conforme al procedimiento indicado.

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