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Chile - Normativa

Cámara de Diputados en Chile aprueban modificar Ley de Acuicultura para aplicar sanciones por residuos inorgánicos

Santiago de Chile 8/07/2019 – La Cámara de Diputados de Chile ha aprobado la modificación de la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura con objeto de exigir la remoción de sedimentos a titulares de concesiones de acuicultura para cultivo de especies exóticas.

En el texto se establece que los titulares de concesiones de acuicultura, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberán adoptar medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión. La propuesta, retorna ahora a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados por haber sido objeto de indicaciones.

La norma establece que una vez se constate la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión se deberá realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de sanciones que sean procedentes.

El proyecto establece también que se deberá presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el cual tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

Dentro de las sanciones previstas, según describe la moción, el titular del centro de cultivo donde se hubiere cometido será sancionado con la suspensión por dos años de operaciones, contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda.

En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos, resalta el texto, la sanción se duplicará.

La normativa entrará en vigor en el plazo de dos años contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, y que los planes de recuperación e investigación deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, la iniciativa argumenta que los desechos inorgánicos, existentes a la fecha de publicación de esta ley, en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente ley.

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