Barcelona 06/08/2012 – La Comunidad Catalana ha publicado en su Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, número 6184 del 2 de agosto, el Decreto 87/2012, de 31 de julio, sobre la pesca-turismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña.
El objeto contemplado en este Decreto es “regular, como actividades complementarias del sector pesquero, las actividades vinculadas total o parcialmente con la pesca marítima y la acuicultura que permitan mejorar o complementar las rentas de las personas que integran el sector pesquero, con el fin de lograr la diversificación económica del sector y la promoción de sus productos”.
Estas actividades complementarias, relacionadas con la pesca-turismo o el turismo pesquero y acuícola, tienen entre sus finalidades, recogidas en su normativa, el “permitir al sector de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura alcanzar una diversificación y mejora económica, la promoción de sus productos y, al mismo tiempo, el acercamiento a la ciudadanía desde diferentes perspectivas, como la cultural, la gastronómica, la tecnológica o la social”. Además de servir para revalorizar sus productos, los diferentes oficios relacionados y “promover la recuperación de la cultura, las tradiciones y el patrimonio vinculado a las actividades y los oficios relacionados con estas profesiones”.
Para llevar a cabo estas actividades en acuicultura, es necesaria la autorización del/la director/a general competente en materia de pesca y acción marítima, el/la cuál establecerá anualmente los planes territoriales de desarrollo y gestión de la actividad de turismo acuícola, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, y donde se indicará las zonas, y el número de establecimientos que podrán realizar la actividad, entre otras condiciones especificas.
Las personas físicas o jurídicas, que soliciten y lleven a acabo este ejercicio de turismo acuícola, podrán ser reconocidas como centros de pesca-turismo y de turismo pesquero y acuícola con el fin de gestionar de forma conjunta actividades de diversificación de la pesca en un determinado ámbito territorial. Además estas actividades deberán se recogidas por los centros, en una memoria anual presentada a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítima.
Este Decreto responde a la necesidad de fomentar la diversificación económica del sector pesquero contemplada en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, y donde se establece el impulso por parte del gobierno de una regulación específica de las actividades de turismo pesquero y acuícola.

