Madrid 4/04/2018 - El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las condiciones asegurables y mínimas de explotación del seguro de acuicultura marina para atún rojo (Thunnus thynnus), besugo (Pagellus bogaraveo), corvina (Argyrosomus regius), dorada (Sparus aurata), lenguado (Solea senegalensis), lubina (Dicentrarchus labrax), rodaballo (Psetta máxima), pez limón (Seriola dumerili) y oreja de mar (Halitosis tuberculosa) y oreja de mar japonesa (Halitosis discus).
Estas condiciones vienen reguladas por el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados y dispone las explotaciones y producciones asegurables de las explotaciones que tengan asignado un código de explotación (REGA), estén cultivando las especies anteriormente señaladas, o se dediquen a producción ecológica de animales de acuicultura y de algas marinas que estén sometidos a controles oficiales que certifiquen como tales efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido.
A efectos del seguro se diferencias las jaulas, tanques, esteros y criadero-preengorde (hatchery-nursery).
Al respecto, es importante señalar que en diversos anexos se establecen las densidades máximas admisibles en kg por metro cúbico para besugo, corvina, dorada, lubina, seriola y atún rojo, y kg por metro cuadrado para rodaballo y lenguado; los valores límites máximos de los animales asegurados; los valores límites máximos de los animales asegurados para producción ecológica; los pesos de subproductos de referencia en kilos animal; el valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento en a propia explotación por motivos sanitarios.

