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Consejero extremeño de Industria y Energía describe las novedades de la Ley de Pesca y Acuicultura

Mérida (Extremadura) 06/07/2010 – La nueva Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura, cuya publicación se espera para finales de este año, permitirá que a partir de ahora se acoten“perfectamente” las explotaciones de acuicultura y se establezcan“muy claramente” las reglas para su autorización.

Así fue como el consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de Extremadura, José Luis Navarro, ha descrito las novedades de la norma respecto al sector acuícola. En este sentido, Navarro ha añadido que “ por las implicaciones sobre la biodiversidad" de estas explotaciones, se requerirá una autorización previa por parte de la Administración para el desarrollo de actividades económicas en las mismas.

Igualmente, la norma actualizará el concepto de acuicultura y permitirá fomentar la actividad económica de este sector, es decir, no sólo se potenciará la pesca como deporte, ocio o afición, sino también como generador de riqueza para la región.

Esta Ley, actualmente en trámite parlamentario, como otras novedades, tiene el establecimiento de horarios de pesca nocturna, con sus excepciones, la obtención de licencias de pesca, o “la pesca sin muerte”.

José Luis Navarro ha destacado también que hasta la actualidad, los cotos de pesca que constituyen las sociedades de pescadores se formalizan mediante concesiones de la Administración y, con la nueva ley, dejarán de ser concesiones para ser "consorcios" firmados entre la Dirección General del Medio Natural y las sociedades de pescadores colaboradoras.

Por otro lado, Navarro ha explicado que el proyecto de Ley de Pesca y Acuicultura de Extremadura establece una nueva clasificación de especies piscícolas atendiendo a criterios de la historia, evolución y realidad actual de las especies en la región.

De este modo, se incluyen dos grupos de especies piscícolas que no son objeto de pesca. Por una parte, las especies amenazadas, como el Jarabugo o el pez Fraile, y las especies invasoras, que son aquellas que han sido introducidas artificialmente por el hombre y que por sus características son dañinas para los ecosistemas.

Para este tipo de especies, la ley define que la Administración puede hacer acciones de control sobre ellas y autorizar su captura en caso de que estén produciendo un efecto negativo en los ecosistemas. Ejemplos de especies exóticas invasoras son el percasol y el pez gato.

Las especies que sí son objeto de pesca, ha añadido Navarro, se descomponen en especies de interés regional (derivado de las tradiciones de la región), como la tenca o trucha común; las especies de interés natural (autóctonas), que se pueden pescar porque hay "número suficiente", como son el barbo y la boga; y las especies de origen alóctono, que son las que se han traído del exterior pero se han aclimatado a los ecosistemas de Extremadura.

Finalmente, a preguntas de los periodistas sobre las sanciones a las que pueden enfrentarse los infractores, el consejero ha destacado que la Junta "no ha detectado una problemática significativa", por lo que la ley no contempla grandes cambios en esta materia.

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