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España - Modificación Ley de Costas

Consejo de Ministros aprueba el Reglamento que modifica la Ley de Costas

Ya ha sido publicado en el BOE y entrará en vigor a partir del día siguiente. Puede descargarlo al final de la noticia

Vista aérea de estos en San Fernando

Madrid 10/10/2014 – El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Reglamento General de la Ley de Costas, por el que busca “incrementar la seguridad jurídica de los actores sobre el litoral y fortalecer los mecanismos de protección”.

El Reglamento incorpora, por primera vez en la legislación sobre costas, los efectos del cambio climático por lo que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente está elaborando una estrategia para la adaptación de la costa a sus efectos

Según ha indicado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Reglamento logra “el equilibrio entre un alto nivel de protección ambiental, refortaleciendo los mecanismos de protección, tanto en su vertiente preventiva como defensiva, y una actividad respetuosa con el medio ambiente compatible con el impulso de la actividad económica y la generación de empleo”.

 El Reglamento recoge las previsiones de la Ley de 2013 respecto a los efectos del Cambio Climático en el litoral. La Ley de 1988 y el reglamento de 1989 no contenían la menor previsión. El MAGRAMA está elaborando una Estrategia para la Adaptación de la costa al Cambio Climático que en la actualidad está en fase de evaluación ambiental estratégica. Se presentará antes del fin de la legislatura y se coordinará con las CCAA.

El Reglamento prevé la posibilidad de declarar en regresión ciertos tramos de costa, en los que se restringirán las ocupaciones, concretando los criterios técnicos para determinarlos y para los concesionarios de ocupaciones en la costa se prevé la obligación de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.

El Reglamento introduce importantes novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde, con el fin de sea obligatorio su registro y la adecuada coordinación entre Costas, Registro de la Propiedad y Catastros.

 Sólo con esta coordinación se logrará la seguridad jurídica con la que han de contar los interesados, españoles y extranjeros, a la hora de conocer si los bienes forman parte del dominio público marítimo terrestre.

Entre los principios que caracterizan esta norma destacan la prohibición de nuevas edificaciones y construcciones en la costa así como de las obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes y la exigencia de eficiencia energética y de ahorro de agua en las obras que se autoricen en los edificios en la costa.

Además, el Reglamento exige un informe ambiental autonómico para autorizar la prórroga de concesiones de actividades potencialmente contaminantes que recoge la Ley.

En cuanto a las concesiones, la novedad a destacar es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas, dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan 3 supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años.

Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como son la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.

Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta 4 años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Al respecto, se recoge la posibilidad de trasmitir las concesiones inter vivos, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.

Ya puede descargar el RD en misPeces

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