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NORMATIVA

Consejo de Ministros aprueba nueva normativa sobre sanidad y protección animal durante el transporte

Madrid 30/11/2022 | Para el caso de específico del transporte de animales de la acuicultura, además de la documentación general prevista, deberán aportar un registro de la mortalidad según el medio de transporte y las especies transportadas

Camión de transporte de peces vivos

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte que deroga la anterior normativa de 2016 e introduce mejoras en las condiciones de bienestar del ganado y requisitos para los profesionales.

El nuevo texto, que aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y sobre bienestar animal, aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo el transporte de animales.

También incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.

También se amplían los requisitos de formación a determinados colectivos que participan en el transporte de animales, como el personal que los maneja y los carga en los medios de transporte, los operadores de puertos y aeropuertos y la tripulación de los buques.

En relación con el transporte de animales en buques de ganado, el nuevo real decreto refuerza las condiciones para ejercer dicha actividad y las condiciones de los medios de transporte.

Así mismo, incorpora los requisitos que deben cumplir los puertos y aeropuertos para el transporte de animales vivos, que tendrán que disponer de un servicio veterinario, personal formado y un plan normalizado de trabajo.

Esta nueva norma, como señalan desde el Ministerio, forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico de la Política Agraria Común e incluye, entre otras, las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica.
Los propietarios de medios de transporte podrán solicitar su autorización de forma independiente a la autorización del transportista, con el fin de contemplar la realidad cada vez más frecuente del alquiler de medios de transporte.

Para el caso de específico del transporte de animales de la acuicultura, además de la documentación general prevista, deberán aportar un registro de la mortalidad, en la medida de lo posible, según el medio de transporte y las especies transportadas.

También de las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo; así como los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.

Este real decreto no será de aplicación a los transportistas medios de transporte y contenedores de invertebrados de acuicultura. Éstos, deberán contar con una autorización de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril en el caso de movimientos dentro del territorio nacional.

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