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Galicia - Normativa

Consejo de la Xunta de Galicia autoriza la tramitación de la Ley de Acuicultura

Juan Carlos Maneiro - Secretario General del Mar - Xunta de GaliciaJuan Carlos Maneiro (SG Pesca de la Xunta) /@misPeces

Santiago de Compostela 1/10/2015 – El Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia ha autorizado esta mañana el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de Acuicultura de Galicia que busca “relanzar la actividad acuícola y proporcionar mayor seguridad jurídica en el sector”.

La Ley abarca las zonas de actividad en las que se puede desarrollar la acuicultura, y que son la marítima, la marítimo terrestre, y la continental.

La normativa incorpora procedimientos que antes de la presentación del correspondiente proyecto final permite al promotor y a la Administración conocer la viabilidad de un establecimiento en acuicultura. Además, “para dotar a la actividad de una mayor seguridad jurídica, se clasifican las competencia entre Administraciones”.

Por otra parte, la Ley establecerá un plazo máximo de respuesta de 6 meses en los procedimientos de prórroga de los permisos de actividad. Así, en el caso de que la Administración general del Estado no dicte informe expreso sobre la ocupación de un dominio público marítimo – terrestre en el plazo máximo de seis meses, la Conselleria del Medio Rural y del Mar estimará la solicitud de prórroga.

Además se regula la Comisión Técnica de Acuicultura y la Comisión Interadministrativa de la Acuicultura, dos órganos colegiados de asesoramiento científico y técnico de la Administración gallega en el diseño y aplicación de medida vinculadas a la acuicultura y de asesoramiento, control y seguimiento de los asuntos de planificación de la acuicultura y de la tramitación de los títulos habilitantes, respectivamente.

Como novedad, se regula la transformación del marisqueo en acuicultura, una actividad de alto impacto en el empleo de esta Comunidad Autónoma. Según indicaron desde la Xunta, los titulares del marisqueo en bancos naturales podrán adecuar, con carácter voluntario, su actividad al ejercicio acuícola.

La actividad resultante se denominará “acuicultura en parques de cultivo colectivo” y contará con un régimen normativo específico. Con él se garantiza el mantenimiento de la actual estructura colectiva del marisqueo y se otorgará a las entidades asociativas del sector, con prioridad a las que se vengan gestionando en la zona en cuestión.

En el ámbito de la planificación, el documento regula los planes sectoriales de ordenación, la localización de actividad y áreas de interés preferente. Otro aspecto muy presente en la futura regulación es la integración ambiental, de esta manera se incluye en los planes, entre otros criterios el de ordenación, o la capacidad de carga.

Esta Ley cuya tramitación se ha ido retrasando en repetidas ocasiones, será la primera de estas características en España y en el marco de la Unión Europea.

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