Murcia 2/01/2018 – La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de la empresa constructora y la aseguradora contra la sentencia que condenó al pago de una indemnización de 1.249.314,93 millones de euros por daños producidos por un incendio durante las obras de construcción del Centro de Reproducción de Atún Rojo del IEO en Mazarrón.
Según los antecedentes de hecho, el 22 de marzo de 2017 el juzgado civil dictó sentencia condenatoria tanto a la constructora como la aseguradora por la que deben indemnizar con 649.314,93 euros y 600.000 euros respectivamente a la demandante TRAGSA.
Cabe recordar que el 28 de noviembre de 2013 durante la ejecución de los trabajos de termosellado de tuberías de polietileno se produjo un incendio en las obras de construcción del Centro, ocasionando millonarias pérdidas y retrasando la ejecución final del proyecto.
Al desestimar el recurso, dice que las pruebas tenidas en cuenta, entre ellas, la declaración como testigo de un empleado de la empresa condenada, demuestran que “las labores de termosellado no se ejecutaron correctamente”.
Este operario, añade el fallo, “carecía de la formación necesaria al respecto y de la cualificación profesional requerida para el manejo de la máquina utilizada en el termosellado, y desconocía el significado de los mensajes o advertencias que emitía la máquina durante su funcionamiento, como las relativas al sobrecalentamiento, interrupciones del flujo de corriente, etc. Además manifestó que en el proceso de termosellado, tras la raspadura de la capa de óxido del tubo, limpió con alcohol el tubo de polietileno utilizando papel o un trapo; asimismo declaró que el manguito que termoselló era de 250 mm. de diámetro y que aplicó una intensidad de corriente de 800, afirmando finalmente que no conocía el Manual de seguridad de la máquina”.
La sentencia del magistrado indica que la causa del incendio fue la existencia de un cortocircuito producido por la combustión de gases y vapores acumulados en el interior de los tubos, derivado de la incorrecta ejecución de los trabajos de termosellado de estos y condena a las recurrentes al pago de las costas generadas con su apelación.

