Santiago de Compostela 13/01/2016 – El Diario Oficial de Galicia (DOGA) ha publicado esta semana la Orden de 29 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1995 que regula el programa de actuaciones para el control de biotoxinas marinas en moluscos bivalvos y otros organismos procedentes de la pesca, el marisqueo, y la acuicultura.
Según se explica en la citada Orden, los resultados de los controles realizados en las zonas de producción, así como la información resultante en cada una de ellas de la evolución de los episodios de biotoxinas y de la afección a los bancos de moluscos bentónicos infaunales, hacen preciso delimitar y establecer nuevas zonas y puntos de control en las rías de Corcubión y Vigo.
A continuación como queda redactado el anexo III de la Orden.
Uno. El anexo III (zonas de bancos de moluscos bentónicos infaunales) en lo que se refiere a la ría de Corcubión queda redactado del siguiente modo:
Se definen dos zonas:
Zona I: aguas costeras comprendidas entre la punta Nemiña (N) y la punta Insua (S), excepto la zona II.
Punto de control: Cee.
Zona II: ensenada de Fisterra delimitada por la línea imaginaria que une cabo Fisterra (O) con el faro del cabo de Cee (E).
Punto de control: Langosteira.
El punto de control de la zona I se aplicará, en ausencia de biotoxinas, para ambas zonas.
Dos. El anexo III (zonas de bancos de moluscos bentónicos infaunales) en lo que se refiere a la zona II da ría de Vigo queda redactado del siguiente modo:
Zona II.1: parte externa de la zona II, que comprende la porción de la ría delimitada entre la línea imaginaria que une la punta Borneira (N) con el cabo Estai (S) y la línea imaginaria que une la punta Rodeira (O) con la torre de la ermita de A Guía (E).
Puntos de control: Rodeira y Canido.
Zona II.2: parte interna de la zona II que comprende la porción de la ría delimitada entre la línea imaginaria que une punta Rodeira (O) con la torre de la ermita de A Guía (E), y la línea imaginaria que une punta Castelo (N) con la punta de Rande (S).
Puntos de control: Moaña.
Los puntos de control de la zona II.1 se aplicarán, en ausencia de biotoxinas, para ambas zonas.

