Santiago de Compostela 09/04/2012 – El Documento Oficial de Galicia ha publicado recientemente la Orden conjunta de las Consellerías de Medio Ambiente y Medio Rural y del Mar sobre el régimen de validación ambiental de los establecimientos de acuicultura en la parte litoral de zona terrestre.
Según dispone el documento sobre este ámbito, el régimen aplicable a las instalaciones de acuicultura que se pretendan instalar en el litoral gallego, deberán tener en cuenta el punto de vista de su validación ambiental y de impacto paisajístico en determinados casos que se relacionan con la capacidad productiva de la instalación.
En las zonas donde el Plan de Ordenación Litoral (POL) considera "permitido el uso" acuícola, será preceptiva la validación de impacto ambiental para las instalaciones de acuicultura intensiva con capacidades de producción superior a 500 TM anuales y no será exigible, según indica el documento, el informe del órgano competente en materia de paisaje, previsto en el artículo 51 de la normativa del POL.
Por otra parte, donde el POL considera "compatible el uso", las instalaciones intensivas cuya capacidad de producción supere las 500 TM anuales deberán someterse a validación de impacto ambiental.
Además, añade el texto normativo, El Estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar un estudio de impacto e integración paisajística, integrándose el informe del órgano competente en materia de paisaje en la correspondiente declaración de impacto ambiental".
En este mismo ámbito "compatible", las instalaciones con capacidad para producir menos de 500 TM, necesitarán un estudio de impacto e integración paisajística cuando lo requiera el órgano competente en materia de paisaje, siguiendo las directrices de la normativa del POL que prevé la emisión de un informe.
En el resto de casos, añade el documento, únicamente se requerirá el informe del órgano competente en materia de paisaje.
La Orden aclara que "aquellas instalaciones que no alcanzando una capacidad de producción de 500 TM anuales, puedan afectar directa o indirectamente algún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, se someterán a la validación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental de forma motivada y tras su análisis en cada caso".
Este estudio de Impacto Ambiental deberá incorporar un estudio de impacto e integración paisajística, integrándose el informe del órgano competente en materia de paisaje en la correspondiente declaración de impacto ambiental.
Para finalizar la Orden dispone que "en las zonas de protección intermareal y costera y demás espacios en que este uso está considerado incompatible, de acuerdo con el POL o el régimen específico de conservación del espacio natural que se trate, no se podrá autorizar instalaciones de acuicultura en la parte litoral de la zona terrestre hasta la entrada en vigor del Plan Director de la Acuicultura Litoral y de acuerdo con sus determinaciones".

