Bruselas 13/11/2012 - El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la decisión relativa a las medidas de urgencia aplicables a partidas de productos de acuicultura importados de la India e Indonesia y destinadas a consumo humano.
La decisión de la Comisión se basa en los controles realizados por los inspectores veterinarios sobre sustancias farmacológicas y sus residuos en animales vivos y sus productos desde 2010, procedentes de estos países.
Según indican, de los productos de acuicultura procedentes de la India, desde que se aplicaron las medidas se ha observado una disminución en el número de muestras de productos de la acuicultura en la que se han detectado cloranfenicol, tretraciclina, oxitetraciclina, clortetraciclina o metabolitos de nitrofuranos; y por tanto, “conviene reducir el porcentaje mínimo de partidas que deben someterse a ensayo para detectar la presencia de sustancias farmacológicamente activas”.
No obstante, añaden, “debe mantenerse la obligación de efectuar ensayos obligatorios para seguir facilitando una información más precisa sobre la posible contaminación con dichos residuos de los productos de la acuicultura originarios de India” y “proseguir los ensayos para disuadir a los productores de la India de que hagan un mal uso de estas sustancias” .
Por su parte, de los productos de Indonesia, al no haberse detectado residuos farmacológicos activos desde 2010 en las inspecciones veterinarias, la conclusión de la Oficina Alimentaria y Veterinaria es que sea derogada la obligatoriedad de analizar el 20 por ciento de las partidas.
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