
Bruselas 8/06/2020 – El Diario Oficial de la Unión Europea ha actualizado la legislación relativa a los establecimientos de acuicultura registrados y autorizados que mantienen animales de acuicultura y a los transportistas de animales acuáticos.
Este nuevo Reglamento 2020/691 publicado el pasado 3 de junio, lo que viene es a completar algunos capítulos del Reglamento 429 de 2016, como, por ejemplo, en el Capítulo I en lo relativo a la autorización de establecimientos de acuicultura que presenten un riesgo importante de enfermedades que afectan a los animales acuáticos, junto con ciertas excepciones para los operadores de establecimientos que planteen un riesgo insignificante de esas enfermedades; sobre las obligaciones de información por la autoridad competente de los registros de establecimientos de acuicultura registrados; y las obligaciones de conservación de documentos de los operadores de establecimientos de acuicultura y establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades registrados o autorizados.
En el capítulo 2 se completa la norma sobre los requisitos aplicables a los establecimientos y grupos de establecimientos de acuicultura, y sobre la concesión de la autorización; sobre las obligaciones de información de la autoridad competente en relación con los registros de los establecimientos de acuicultura autorizados; sobre la conservación de documentos de los transportistas de animales acuáticos.
En la parte III se establecen medidas transitorias por lo que respecta a las directivas europeas relacionadas con el registro y la autorización de establecimientos de acuicultura.
Este nuevo Reglamento ya puede ser consultado en nuestra área de Legislación, y está enlazado al Reglamento que completa.