Mexillón de Galicia
Santiago de Compostela 9/04/2019 – El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado la orden por la que se aprueba el reglamento de la denominación de origen protegida de Mexillón de Galicia y su Consejo Regulador.
Este nuevo reglamento viene a dar respuesta a un contencioso administrativo entre la Xunta de Galicia y el Consejo Regulador que se ha mantenido durante los últimos años y, como señala la orden, deroga el anterior de 17 de octubre de 2000.
La actualización de esta norma, señala la Xunta de Galicia, "se hacía necesaria después de que la Justicia anulara la orden aprobada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en agosto de 2008, lo que provocó que volviera a estar vigente el reglamento anterior, que databa del año 2000".
Este nuevo reglamento establece las normas de aplicación y funcionamiento de la DOP Mejillón de Galicia y del Consejo Regulador del Mejillón de Galicia como órgano de gestión y control de dicha denominación.
Para poder ejercer el funcionamiento de la DOP Mejillón de Galicia, el Consejo Regulador dispondrá de un manual de calidad que recogerá normas complementarias de aplicación de la denominación de origen y, en particular, detallará las relativas al proceso de control y certificación.
La protección de esta denominación alcanza desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad y etiquetado, así como a los documentos comerciales de los productos afectados.
Se establece como método tradicional de producción del mejillón de Galicia el cultivo en bateas, que deberán estar inscritas en el registro correspondiente. Así, por tanto, se excluyen de esta denominación aquellos métodos de engorde distintos al de bateas.
El reglamento de la DOP Mexillón de Galicia deja claros distintos aspectos como el nombre y el fundamento de la protección del producto, el ámbito de protección, la necesaria diferenciación de las marcas o el logotipo de la denominación geográfica. Al mismo tiempo, establece los criterios a seguir por el Consejo Regulador a la hora de elaborar los registros de inscritos en la denominación, como tramitar las solicitudes de inscripción y también las altas y bajas.
La orden publicada hoy por el DOG también regula otras materias como los derechos y deberes de los inscritos en la denominación de origen y el proceso de control y certificaciones con sus correspondientes órganos de seguimiento y certificación. Además, recoge cuáles son las funciones del Consejo Regulador y de sus órganos rectores, así como su régimen económico, administrativo y contable.
El reglamento de la DOP establece el régimen electoral del Consejo Regulador, que fija la duración del mandato de los miembros del pleno en cuatro años, aunque con la posibilidad de que sean reelegidos. En cuanto a la celebración de elecciones, la orden establece que su convocatoria debe ser publicada en una resolución en el Diario Oficial de Galicia y que fijará tanto el calendario al que debe ajustarse el proceso electoral como las reglas de aplicación.
Aunque la convocatoria electoral será posterior, el reglamento ya establece algunos criterios a tener en cuenta en su celebración como son la elaboración de los censos, la presentación y proclamación de las candidaturas, el desarrollo de la campaña electoral o la designación de los miembros de la mesas electorales.
La orden ha entrado en vigor hoy 9 de abril de 2019.

