Lisboa (Portugal) 20/04/2017 - Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la República de Portugal un nuevo Decreto Ley por el que se define el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de los establecimientos de acuicultura marina y estuáricas, en las que se incluyen las aguas de transición y aguas interiores.
En estas se incluyen las lagunas costeras de la Ría Formosa, Ría del Alvor, Laguna de San Andrés, Laguna de Albufera, Laguna de Óbidos y Barreras de Essmoriz.
Según explican desde la Asociación Portuguesa de Acuicultura (APA), este Decreto Ley afecta a los establecimientos localizados en propiedad privada, dominio privado y dominio público del Estado y de las autarquías locales, incluyendo el dominio público hídrico.
Entre las novedades se encuentran la “Ventanilla del Emprendedor”, la figura del “gestor de proyecto” que será designado por la entidad coordinadora par dirigir el procedimiento, la “unidad de manejo de bivalvos” que serán instalaciones localizadas en las proximidades de los establecimientos de cultivo de bivalvos en aguas marinas y en aguas interiores, que tengan como finalidad el manejo de estos moluscos.
Igualmente se establece la “Tasa Acuícola” que sustituye la “Tasa de Recursos Hídricos”, cuyos valores y método de cálculo serán fijados por la Portaria; así como los “Mapas de Producción” cuyo registro podrá realizarse hasta el 31 de mayo.
También, la recolección de especies no autorizadas por aquellos productores acuícolas debidamente autorizados que crezcan en los límites de su establecimiento productivo, siempre que no sobrepasen el 30 por ciento de la producción total.
Los tipos de licencias y plazos máximos, así como las entidades que tendrán que emitir sus informes pertinentes vienen descritas también en el Decreto Ley.

