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El BOE publica criterios para los seguros de mejillones y de clóchinas

Madrid 23/02/2012 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden de 16 de febrero por la que se definen los requisitos, los periodos de garantía, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (en Cataluña) y la clóchina de los puertos de Valencia y Sagunto (en la Comunidad Valenciana), comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

En este sentido destacan como requisitos asegurables del mejillón y clóchina que estos se encuentren instalados en aguas marinas y estén destinadas a la producción la especie Mytilus spp. Para ello, dispondrán de la pertinente concesión o autorización administrativa correspondiente, según indican.

Además las instalaciones deben contar con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro y de trazabilidad, y demás obligaciones que establece el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Otro requisito que deberán cumplir es el de estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

El BOE recoge también las definiciones del cultivo de la especie, la producción máxima asegurable de cría.

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