Madrid 3/02/2017 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente las condiciones técnicas mínimas asegurables del seguro de acuicultura marina del mejillón, comprendido en el trigésimo octavo plan de Seguros Agrarios Combinado.
Según señala la Orden, tendrán condición de asegurables las explotaciones que tengan un código de explotación del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) o equivalente; se encuentren instaladas en aguas marinas y estén destinadas a la producción de mejillón (Mytilus spp); y cuenten con un sistema de vigilancia zoosanitaria, libro de registro de trazabilidad, y demás obligaciones zoosanitarias de los animales y los productos de la acuicultura.
Por primera vez se encuadran en una misma Orden las explotaciones de cultivo de mejillón de Galicia y el del Delta del Ebro y de Valencia.
En el momento de la contratación el asegurado deberá comunicar las existencias de mejillón en todas las bateas de su propiedad incluidas en el ámbito de aplicación. En el caso del mejillón de Galicia se deberá especificar la producción por batea de tamaño comercial en el periodo de las garantías.
Para el mejillón o clóchina comercial o de cosecha se especificarán las toneladas que se prevén cosechar durante el periodo de garantías.

