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España - Legislación

El Constitucional tumba el artículo por el que se devolvía la titularidad de las salinas en la Ley de Costas

Compuerta Estero en Salina de la Bahía de Cádiz

Madrid 12/11/2015 – El Tribunal Constitucional ha tumbado el artículo de la “Ley Protección y Uso Sostenible Litoral y Modificación Ley Costas” que devolvía la propiedad a los titulares de cultivos marinos y salinas con anterioridad a la Ley de Costas de 1988.

En concreto el Constitucional retira de la Reforma de la Ley de Costas, el artículo que se refiere a los “terrenos que hubieran sido inundados artificialmente y controladamente como consecuencia de obras o instalaciones realizadas a tal efecto y estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o salinas marítimas”.

Sin embargo, el Constitucional sí acepta disposiciones clave, como la reducción de la zona de servidumbre de protección de 100 metros después de la playa que ahora queda fijada en 20 metros en núcleos de población y la prórroga de las concesiones a casas construidas legamente en playas antes de la ley de 1988.

El caso concreto del artículo 1.39, que la sentencia declara inconstitucional, señalaba que “los titulares de los terrenos de la zona marítimo-terrestre o playa que no hayan podido ser ocupados por la Administración al practicar un deslinde anterior a la entrada en vigor de esta Ley, por estar inscritos en el Registro de la Propiedad y amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, por treinta años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, a cuyo efecto deberán solicitar la correspondiente concesión”.

Cabe recordar que este fallo del Constitucional viene a responder al recurso de incostitucionalidad número 5012-2013, interpuesto por cinto seis diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados.

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