Madrid 21/03/2012 - No ha sido necesario esperar a los 100 días de cortesía. La postura era clara y notoria desde el primer día y se ha aplicado con celeridad. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha aprobado y publicado en el BOE la anulación del Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que el anterior gobierno del PSOE incluyó especies como la trucha arcoíris, el salvelino o el hucho en el listado español de especies exóticas invasoras.
El nuevo gabinete dirigido por Miguel Arias Cañete ha estimado "parcialmente" los requerimientos planteados por las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón y Cataluña, y, en consecuencia, ha acordado "iniciar con carácter inmediato" la modificación de la normativa, aprobada el pasado 14 de noviembre, para invalidar la inclusión de estas nuevas especies.
En su análisis de las reclamaciones, el Ministerio solo estima uno de los cinco motivos esgrimidos por los Gobiernos regionales, pero es el principal por cuanto afecta al fondo, y no tanto a la forma, de la aprobación y entrada en vigor del RD en noviembre.
El Ejecutivo considera que "la consecuencia de prohibir la introducción de estas especies en el medio natural no resulta proporcional, en tanto no se constate, que constituyen una grave amenaza para la flora y fauna autóctona". Según argumenta, este posible veto a las especies alóctonas "exige" que éstas sean "susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, o de alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos".
Medio Ambiente recuerda además que la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de la que emana el polémico RD, contempla que las Comunidades Autónomas realicen un "seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor, en especial de aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones, con el fin de proponer, llegado el caso, su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras".
No obstante, el Ministerio entiende que debe diferenciarse entre el catálogo (anexo I) y el listado (anexo II) y subraya que, aunque "no cabe duda que los efectos jurídicos de la inclusión de una especie en el catálogo son proporcionales a la amenaza que supone para la flora y la fauna", estos no son "tan evidentes con respecto a su inclusión en el listado". Por ello, el Ministerio acepta la anulación de los artículos, 1, 4, 5, 7, 8, 10, disposición transitoria segunda y anexo II del Real Decreto.
Frente a esta postura favorable, el área de Arias Cañete desestima los otros cuatro puntos en los que se basaban los requerimientos de los Gobiernos regionales.
Entiende así que la nueva legislación del 14 de noviembre no invade competencias autonómicas, sino que su contenido es "complementario", y termina apostillando: "El medio ambiente es una competencia horizontal que puede limitar puntualmente competencias exclusivas sectoriales de las comunidades autónomas".
Tampoco acepta que el proceso de elaboración haya "adolecido de algunos vicios de procedimiento relevantes", como se denunciaba. Por el contrario, se remarca que el texto final "ha sido el resultado de un largo proceso de más de dos años" en el que han participado las propias CCAA y tiene la conformidad del Consejo de Estado.
Finalmente, el Ministerio rechaza también dos observaciones más por la supuesta ausencia de "mecanismos de financiación" para aplicar la norma, puesto que considera que estos quedan "sujetos a la disponibilidad financiera existente"; y también de "estrategias de gestión, control y posible erradicación", ya que este motivo no sería "impedimento para ejecutar" las acciones que, en su caso, fueran "precisas".

