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El Peruano publica las medidas de ordenamiento para el desarrollo de la acuicultura en Sechura

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Lima 2/04/2020 – El Ministerio peruano de la Producción (Produce) ha aprobado recientemente las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, principalmente destinada a la producción de concha de abanico (vieira) para exportación.

La resolución ministerial que ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, consta de 10 artículos y un anexo con disposiciones complementarias.

La norma se remitirá a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y también se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.

En las disposiciones complementarias finales, se determinó la implementación de tecnologías digitales para la solicitud y emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos Vivos.

Para ello, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes) implementará en un plazo máximo de 6 meses, el uso de Tecnologías Digitales para la solicitud y emisión de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos en la Bahía de Sechura del departamento de Piura.

Asimismo, se estableció que La Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas (DGAAMPA) del Ministerio de la Producción, aprobará en un plazo no mayor de un mes, las disposiciones especiales para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental y los compromisos ambientales derivados de éste, por parte de los titulares de la Pesquería Artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), previstos en el artículo 6 de la presente resolución ministerial.

También se determinó las zonas y cuotas para la extracción de semilla provenientes del medio natural, así como los mecanismos de aprovechamiento, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), teniendo en cuenta lo previsto en el literal c) del numeral 4.4 del artículo 4 de la presente resolución ministerial.

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