El próximo 7 de enero se cierra el plazo de exposición pública del borrador del Real Decreto que modificará el plazo de concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre y sus prórrogas recogido en la Ley de Costas a fin de dar seguridad jurídica a las empresas concesionarias.
Este real decreto también busca dar mayor claridad a los criterios técnicos para la determinación de zona marítimo-terrestre y de la playa, es decir, los deslindes de Costas.
La Administración española, como señala el texto que ahora está en exposición pública, tiene la potestad por ley de otorgar estas concesiones y debe analizar “caso por caso” las solicitudes que se presenten siguiendo criterios objetivos contemplados en la normativa nacional e internacional, algo que en los últimos tiempos se había visto algo embarrado por la falta de claridad de la normativa y cierta “arbitrariedad” a la hora de autorizar las concesiones.
Asimismo, y con la intención de adaptar los plazos concesionales a las previsiones del artículo 20 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, el real decreto establece “de modo inequívoco” que el plazo máximo de duración de las concesiones será de 75 años, y que ese plazo máximo incluye tanto el inicial como todas las posibles prórrogas.
Las condiciones de otorgamiento y duración de la concesión y sus posibles prórrogas quedan recogidas en el artículo 135 con una nueva redacción que indica que “el plazo de duración será el que determine el título correspondiente” y que, en ningún caso, podrá exceder de 75 años computados desde el otorgamiento del título en el caso de los cultivos marinos. Otras actividades e instalaciones, que no sean para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos o costeros serán de 30 años.
Los interesados pueden consultar el borrador y hacer las alegaciones según la información que aparece en el siguiente enlace.
El real decreto afecta al canon de las concesiones prorrogadas según se trate de cultivos mariinos en el mar territorial y aguas interiores; en la ribera del mar y las rías; estructuras para tomas de agua de mar y desagües de cultivos marinos localizados en tierra.