En mayo concluye el plazo fijado por la Comisión Europea para presentar sanciones provisionales contra los productores turcos
Roma 15/04/2016 – La producción de juveniles de dorada y de lubina de los principales productores del Mediterráneo sugiere que el crecimiento de la producción, por lo menos durante los próximos dos años permanecerá plana para la primera especie y probablemente será negativa para la segunda.
Así se desprende del informe de mercado para estas especies de Globefish, sitio estadístico oficial de la FAO que apunta al mayor frenazo en el crecimiento de la producción en la industria turca.
Aunque el informe no se atreve a predecir con exactitud qué efecto generará en el mercado y los precios de estas especies, sí pone de manifiesto que el fuerte crecimiento de la demanda en mercados emergentes y las pruebas de recuperación en los mercados tradicionales, sugiere que la presión de la demanda hará que se suban los precios, beneficiando a los productores con sus problemas de liquidez.
La industria turca, por su parte, será la que coseche mayores beneficios si los niveles de precios altos se mantienen en el tiempo, teniendo en cuenta que la presencia en los mercados es cada vez mayor y es el principal proveedor de mercados emergentes importantes como el ruso, que, además, lo constituyen como un proveedor privilegiado por el bloqueo de éste país hacia las importaciones agroalimentarias de la UE.
España es, además, uno de los países donde más han crecido las exportaciones turcas de dorada y lubina, desplazando los envíos de los griegos. En 2014, las exportaciones turcas alcanzaron el 29 por ciento del total del mercado para estas especies. En 2012 esta proporción era del 18 por ciento.
Tal y como ya informó misPeces al respecto, y debido a la entrada masiva de dorada y lubina, la patronal piscícola APROMAR se vio en la necesidad, en julio de 2015, de presentar una denuncia ante la Comisión Europea contra los productores turcos por recibir éstos subsidios a sus exportaciones.
Según reza en el calendario de la investigación, ésta finalizará en el plazo de trece meses a partir de la fecha de publicación en el Documento Oficial de la Unión Europea, que fue el 14 de agosto de 2015.
Sin embargo, con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento base, “podrán imponerse medidas provisionales en un plazo máximo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el DOUE, lo que significa que en mayo podrían hacerse públicas dichas sanciones.

