El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden por la que se definen las condiciones para los seguros las explotaciones de acuicultura marina destinadas a la producción de mejillones correspondiente al Plan de Seguros Agrarios Combinado.
A efectos del seguro se establecen, según su ubicación, las producciones asegurables de Mejillón de Galicia, Mejillón del Delta del Ebro, Clóchina de Valencia, Mejillón de Andalucía.
Mejillón de Galicia, solo será asegurable el que haya alcanzado el tamaño suficiente para su comercialización, y el de cría o desdoble. No será asegurable la producción fijada a las cuerdas colectoras, o la producción fijada en la rabiza de las cuerdas, ni la producción existente en polígonos de reserva exclusiva para reparqueo, declarados por el órgano competente de la Xunta de Galicia.
El mejillón del Delta del Ebro será asegurable el comercial o de cosecha mayor a 4 centímetros, y de cría o resto mayor a 1 centímetro y menor de 4 centímetros que será comercial para la siguiente campaña. El valor de la producción del mejillón de cría no podrá superar el 30% del valor de producción total de las bateas de que sea titular el asegurado.
Clóchina de Valencia comercial mayor de 4 centímetros en la recolección, y de cría o resto, entre 1 centímetro y 4 centímetros que será comercial en la siguiente campaña. Al igual que en el caso del mejillón del Delta del Ebro, en este caso no podrá superar el 30% del valor de producción total de las bateas de que sea titular el asegurado.
En el caso del Mejillón de Andalucía, el seguro plantea cuatro tipos de animales productivos, en los que los asegurados deberán incluir su producción comercial una vez hayan alcanzado el tamaño suficiente para la venta y que abarcan los cuatro trimestres del año.
El sistema de producción predominante en España es el de bateas de mejillón o clóchina en Galicia, Cataluña y Comunidad Valenciana, mientras que en Andalucía lo es el sistema de líneas de cuerdas (long-lines). En el caso del mejillón del Delta del Ebro, las zonas establecidas son, en Tarragona, la Bahía de Fangar y la de Alfacs; en la Comunidad Valenciana el Puerto de Valencia y el Puerto de Sagunto.
La fecha de entrada en vigor del seguro dependerá de la modalidad de pago elegida por el asegurado. En el caso del Mejillón de Galicia y el de Andalucía el periodo de garantías finalizará el día que se cumpla un año de la entrada en vigor.
El mejillón comercial del Delta del Ebro tendrá como periodos, el 1 de mayo a 15 de julio para los de la Bahía de Alfacs y del 1 de junio a 15 de septiembre para los de Bahía de Fangar. El mejillón de cría de ambas bahías será de 1 de mayo a 30 de septiembre.
La clóchina comercial de Valencia de 1 de mayo a 31 de agosto, y la de cría, del 1 de mayo a 30 de abril del año siguiente.
En caso de producirse un cierre oficial de la Bahía de Alfacs por parte de la autoridad competente durante el periodo de garantía éstas se prorrogarán 15 días, hasta el 31 de julio si el cierre ocurriera entre el 15 de junio y el 15 de julio, y su duración fuera de, al menos, 15 días consecutivos y acumulados.
Si ocurrieran las condiciones anteriores y el cierre se prolonga más allá del 31 de julio, las garantías finalizarán 2 días después de la apertura oficial de la bahía por parte de la autoridad competente.
En caso de mareas rojas se tendrá en cuenta que, si una vez ocurrido un cierre por marea roja éste se prolongara más allá de la fecha del final de garantías antes indicada, para que se mantengan las garantías de la póliza sobre la producción expuesta al riesgo, deberá haberse suscrito una nueva declaración de seguro para el siguiente Plan de seguros en los diez días anteriores o posteriores al vencimiento del seguro.
El periodo de suscripción, según el 43 Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados se iniciará del 1 de febrero a 30 de abril de 2022 y el 44 Plan se iniciará el 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023.
Los valores del mejillón de Galicia para las indemnizaciones será de 0,90 euros el kilo como valor máximo y 0,30 euros el mínimo. El mejillón de cría de 0,25 máximo y 0,15 euros el kilo mínimo.
Los valores del mejillón del Delta del Ebro serán de 1,20 máximo y 0,80 mínimo euros el kilo para el comercial; y de 0,80 máximo y 0,50 mínimo para el de cría.
La clóchina comercial de Valencia tiene un valor máxim de 3 euros y 2,70 euros mínimo. La cría se valora a 1 euro máximo y 0,70 mínimo.
Finalmente, el mejillón de Andalucía se valora entre 0,57 euros el kilo y 0,34 euros el kilo.
En los anexos de la orden se describen también los valores de compensación por la garantía de pérdidas y gastos de devolución a la batea de origen, los de retirada y eliminación de producción tras un siniestro, y la distribución geográfica de las rías en subzonas y polígonos para el mejillón de Galicia.
Más información: