Santiago de Compostela 09/04/2012 – La polémica suscitada con el RD de Especies Exóticas se ha convertido, como ya lo definió el propio Ministro de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente a misPeces.com, en "un problemón" de dimensiones aún no cuantificadas; ya que, al margen del grave problema que ocasiona al sector de la trucha; también afecta al marisqueo en Galicia, una actividad de la que viven miles de familias en esta Comunidad Autónoma al haber incluido en este listado a la almeja japónica.
El abogado experto en asuntos marítimos, pesqueros y acuícolas, Fernando Otero Lourido considera que la inclusión de la almeja japónica en el Listado de Especies Exóticas ha sido "un exceso injustificado en su origen, desproporcionado en sus efecto socio económicos, y normativamente muy dudoso".
Para Otero Lourido es injustificado porque la almeja japónica lleva "perfectamente integrada en el medio natural gallego desde hace décadas, y no se trata de una de las especies de nueva o reciente introducción del artículo 62 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad".
"Y, además, los informes que manejamos apuntan a que no es una especie que constituya una amenaza grave para la pervivencia de la especie autóctona o su pureza genética, o susceptible de alterar la agronomía, los equilibrios ecológicos, o el rendimiento económico de los recursos naturales", añadió el abogado.
Por el contrario, añade, "la inclusión de la almeja japónica en el Listado supondría la práctica desaparición del marisqueo de la especie en Galicia, dadas las características operativas de su ubicación en parques dentro del medio natural".
"Tendría unos efectos socio económicos funestos sobre una actividad enormemente arraigada en amplias zonas de la costa gallega, lo que supone un efecto radicalmente desproporcionado, llevando el principio de precaución mucho más allá de sus límites razonables, al no haber constancia de la amenaza biológica real o potencial que es imprescindible para ordenar la erradicación de facto de una especie", señaló.
En cualquier caso, ha concluido, "la existencia misma del Listado es muy dudosa desde el punto de vista normativo" ya que según explica, "el RD de exóticas es un reglamento, y por definición un reglamento no puede crear categorías nuevas respecto de las incluidas en la ley que desarrolla, en este caso la Ley 42/07 del Patrimonio Natural, que no contempla tal listado".

