Madrid 2/09/2020 – El plazo para presentar alegaciones al proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética que tanto ha dado que hablar al clúster mar-industria por su polémico artículo 18 y sus consideraciones sobre el cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo y terrestre.
Sin embargo, hoy no vamos a hablar de este artículo, si no, del artículo 23, que hace referencia a la capacidad de absorción de los sumideros de carbono, y que podría tener cierta relevancia en los sectores del mejillón y de las microalgas, si no fuera porque parece que se han olvidado de contemplarlos, al menos de manera explícita como si se ha hecho con los del sector agrario y forestal, al considerarlos directamente “sumideros de carbono”.
Según señala la Ley en este artículo, las Administraciones públicas competentes promoverán la identificación, clasificación, cartografía, aumento y mejora de los sumideros de carbono, así como su evaluación y contabilización a partir de las fuentes de información existente. Para ello, añade la Ley, “se fomentarán las acciones que resalten las externalidades positivas que proporcionan el sector agrario y forestal”. Sin hacer alusión a ninguna otra señala que se dará uso a la "biomasa de origen primario como fuente de materiales, servicios ecosistémicos y energía de origen renovable y sostenible en un contexto de apoyo a la bioeconomía como motor de desarrollo de las zonas rurales y adaptadas a las obligaciones ligadas a la calidad del aire".
La Ley, en general, se ha olvidado de los mares y océanos y, sobre todo, de los potenciales beneficios ecosistémicos de éstos para el cambio climático, la seguridad alimentaria y la nutrición.
Los cambios en el clima implican también cambios en las temperaturas de los océanos, aumentos del nivel del mar y su química, por ejemplo, en la acidificación que afectarán a la vida, la desaparición de unas especies y el desplazamiento de otras.
Los océanos actúan como amortiguadores de la temperatura atmosférica al absorber buena parte de las emisiones de dióxido de carbono que se emiten, y al mismo tiempo, son fuente de vida y de recursos. Al igual que los ecosistemas terrestres de los que da cuenta en la Ley, la producción de moluscos permite la fijación de carbono de los océanos a través de su concha, lo mismo que se fija en un árbol. Otro gran sumidero de carbono lo constituyen las algas, microalgas y cianobacterias. A modo de ejemplo, una planta de microalgas de 1 hectárea puede capturar hasta 200 toneladas de CO2. En un bosque se necesitaría el equivalente de 30 hectáreas y 26.000 árboles para conseguir el mismo objetivo.
En la actualidad España cuenta con un importante desarrollo tecno-científico tanto para el cultivo de moluscos como de microalgas y un grupo de empresas de base tecnológica que podrían darle un impulso a esta actividad para contribuir a la reducción de CO2 atmosférico.
Que no se vea el efecto de absorción de los océanos no significa que no exista.

