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Los buques de uso exclusivo para acuicultura no tendrán que implantar el Diario Electrónico

Madrid 25/11/2009 – El BOE publicó ayer la Orden del MARM que regula la implantación del “Diario Electrónico a Bordo” que obliga a registrar los datos de la actividad del buque, y excluye aquellos barcos de uso exclusivo para acuicultura.

El citado BOE recuerda que el Reglamento de la Comisión Europea establece la obligación para los capitanes de los buques pesqueros de transmitir por medios electrónicos a las autoridades del Estado los datos de capturas consignados en el diario de a bordo, la declaración de desembarque y la notificación de entrada en el puerto.

Indican que la orden ministerial define el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos, y subrayan que la obligación afectará a los buques pesqueros españoles de eslora total superior a 24 metros, a partir del día 1 de enero de 2010.

Han matizado que quedan excluidos de estas obligaciones los buques pesqueros españoles que, aún teniendo una eslora total superior a 24 metros, realicen mareas que supongan la ausencia de puerto durante periodos inferiores a 24 horas y lleven a cabo su actividad pesquera únicamente en las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción españolas y desembarquen sólo en puertos españoles.


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