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AYUDAS

MAPA aprueba las ayudas 2020 a las organizaciones del sector pesquero y acuícola

El extracto de la Orden ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ahora se abre el plazo de 15 días para enviar las solicitudes

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Madrid 8/06/2020 – El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado la convocatoria para el año 2020 de la concesión de ayudas a las organizaciones de productores (OPP) y sus asociaciones del sector de los productos de pesca y de acuicultura (AOP) e interprofesionales (AIP) para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2019, y para la creación cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Estas organizaciones están consideradas como vitales para alcanzar los objetivos de la Organización Común de Mercados (OCM) y las ayudas buscan permitir la consecución de los objetivos a través de la financiación de gastos de estudio, asesoramiento, herramientas informáticas, auditorías, así como los gastos de gestión anual de la entidad relacionados con las medidas.

La cuantía de las ayudas a los planes de producción y comercialización es de 4,3 millones de euros, mientras que otros 200.000 euros se destinarán para la creación de nuevas OPP y OIP y se calculan en base a la producción anual y, en el caso de este año, podrán alcanzar un máximo del 90 por ciento de intensidad. Las ayudas están cofinanciadas con un máximo de 75 por ciento por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y son gestionadas por el Ministerio.

La ayuda concedida no podrá superar el 3 por ciento del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, en este caso el Ministerio, o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente en la materia, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

El plazo de presentación de solicitudes de ambas líneas será de 15 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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