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MARM modifica bases de ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola

Madrid 10/05/2010 - El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la pasada semana una Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

Según el BOE, estos cambios tienen como objetivo aclarar a los solicitantes el contenido de la Orden que regula la concesión de las ayudas y realizar modificaciones que permitan mejorar las líneas de actuación, ampliar el número de posibles beneficiarios y dotar de mayor solidez a la fase de justificación de las ayudas concedidas.

Podrán solicitarlas las asociaciones empresariales cuya actividad principal esté vinculada a la gestión, explotación o conservación de los recursos naturales vivos o del medio ambiente marino, y las plataformas tecnológicas de ámbito estatal o las asociaciones que actúen en representación de éstas.

Los beneficiarios podrán presentarse también en colaboración con otras asociaciones, empresas, entidades o instituciones científicas del sector.

Las líneas de actuación de estas subvenciones se centran en la mejora de la competitividad del sector pesquero y de las estructuras de explotación, de transformación y de comercialización, así como en el desarrollo de planes para la mejora de la acuicultura.

Las solicitudes serán valoradas, en primer lugar, en base a un criterio de calidad y viabilidad-científico técnica, que representará el 30 por ciento de la puntuación total del proyecto.

También se tendrá en cuenta la capacidad de resolución de problemas comunes (30 por ciento), la incorporación de mejoras medioambientales (10 por ciento), el efecto incentivador de la ayuda (10 por ciento), la viabilidad económica del proyecto (10 por ciento) y su grado de adecuación a la finalidad de la línea de actuación (10 por ciento).

Los gastos subvencionables serán los de material inventariable, no inventariable y fungible, los costes de personal, los de contratación de servicios externos, los de viajes y dietas, y los costes indirectos, que no podrán superar el 15 por ciento del total del montante destinado a personal.

Más información en la Orden del BOE

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