Bruselas 05/04/2011 - El Documento Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que modifica el Reglamento 708/2007 sobre el uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en acuicultura.
Según el citado texto, las modificaciones más significativas se encuentran en la supresión de las referencias a “instalaciones acuícolas cerradas” en la definición de “movimiento rutinario” y en el anexo I.
Cabre recordar que el Reglamento 708/2007 establece el marco regulador de las prácticas acuícolas con respecto a las especies exóticas y las especies localmente ausentes para evaluar y reducir al mínimo los posibles efectos de esas especies y de las especies no objetivo asociadas sobre los hábitats acuáticos.
El Reglamento (CE) n o 708/2007 del Consejo ( 3 ) establece el marco regulador de las prácticas acuícolas con respecto a las especies exóticas y las especies localmente ausentes para evaluar y reducir al mínimo los posibles efectos de esas especies y de las especies no objetivo asociadas sobre los hábitats acuáticos.
En él se dispone que las introducciones y translocaciones realizadas para uso en instalaciones acuícolas cerradas podrán quedar exentas en el futuro del permiso exigido en virtud del capítulo III de ese Reglamento, basándose en nuevos datos o dictámenes científicos.

