La producción de moluscos bivalvos es una actividad prometedora en el país /@misPeces
Lima 22/01/2020 – El ejecutivo del gobierno peruano modificó el Reglamento de la Ley General de Acuicultura con el objetivo de facilitar el desarrollo de esta actividad con procesos más simples para la movilización y exportación de recursos y productos hidrobiológicos.
En la actualidad, hay 9.191 empresas dedicadas a la acuicultura en Perú, de las cuales, el 99 por ciento desarrollan la actividad en zonas rurales.
Los cambios en el Reglamento, según explicó al respecto Carlos Cisneros, jefe de la dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola, los cambios generarán mejores condiciones para la acuicultura en comparación con la anterior norma, siendo la prioridad promover el desarrollo de la micro y pequeña empresa, compuesta principalmente por organizaciones sociales de pescadores artesanales con interés en iniciarse en la actividad acuícola.
La actividad acuícola, sostuvo el funcionario, es una gran alternativa para fortalecer la estrategia de lucha contra la anemia y la reducción de la pobreza.
Entre los cambios de la normativa destacan, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) para cumplir con la integración, coordinación e interacción transectorial de los distintos actores. Además, es el encargado de promover prácticas acuícolas que contribuyen a la conservación y el aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolla.
Se establecen también tres categorías productivas. Una de ellas es la acuicultura de recursos limitados (AREL). En este caso, se trata de una actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales, las que deben cumplir todas las exigencias establecidas para esta categoría, alcanza a cubrir la canasta básica familiar y es realizada principalmente para el autoconsumo y emprendimientos orientados al autoempleo, desarrolladas por centros de educación básica, sin fines comerciales. La producción anual de AREL no superará las 3,5 toneladas métricas brutas.
La Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), que se desarrolla con fines comerciales por personas naturales o jurídicas. La producción será mayor a 3,5 toneladas métricas brutas anuales y no superará las 150 toneladas métricas brutas.
En tercer lugar, la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), mayor a las 150 toneladas brutas.
La fiscalización en materia de sanidad acuícola que estará al cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que debe informar al Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Gobierno regional respectivo del resultado de las inspecciones sanitarias relacionadas con epizootias o brotes infecciosos.
SANIPES también intervendrá en los procedimientos tramitados en la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), cuyo objetivo es la simplificación y la racionalización de los procedimientos administrativos de mayor escala. También intervendrá en la determinación de las áreas para la acuicultura, el régimen de acceso a la actividad, reserva de área acuática, derecho de acuicultura, el régimen de concesiones y el de autorizaciones y los términos, y el abastecimiento de semillas o reproductores.
Estas modificaciones del Reglamento de la Ley General de Acuicultura entran en vigencia a los 18 meses contados a partir de su publicación (20 de enero de 2020).

