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Valparaíso 30/04/2019 – El Senado chileno ha dado un paso más hacia la aprobación de una iniciativa Ley que permitirá a los pescadores artesanales la captura de salmones de acuicultura fruto de escapes.
Se trata de una modificación de la Ley 1.8892 General de Pesca y Acuicultura en materia de prohibición de especies salmonídeas provenientes de cultivos de acuicultura. La medida fue aprobada en la Sala de la Cámara de Diputados por 113 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones y despachada al Senado.
Hasta ahora, la captura de salmones fugados de granjas de cultivo está prohibidas por Ley, a menos que se haga bajo la autorización de las compañías acuícolas propietarias de los peces.
El objeto de esta propuesta es reducir el impacto de estas especies depredadoras en el medio natural y fuera de las zonas de cultivo. La sustracción de estas especies en las granjas seguirá suponiendo sanciones establecidas en el Código Penal, que conlleva penas de prisión en grado mínimo, de 5 años y un día y 10 años. Con la misma pena se sancionará la ruptura maliciosa de redes y toda acción que provoque o pueda provocar el escape de ejemplares desde centros de cultivo.
La medida fue previamente analizada por la Comisión de Pesca y da legitimidad a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero a extraer este recurso en el área marítima correspondiente a su región, debiendo ser declaradas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).
Con la nueva norma, una vez que se produzca un escape en un centro de cultivo, habrá una prohibición de captura de dichas especies en el área marítima de la región que corresponda, mientras dure el plazo que la empresa afectada tenga para su recaptura, de acuerdo con lo establecido en la norma respectiva. Sin embargo, y para los efectos de cumplir con el porcentaje de recaptura exigido, la moción resalta que el titular del centro de cultivo podrá establecer un contrato con organizaciones de pescadores artesanales aledañas al centro siniestrado y se generará una autorización transitoria a los socios de ellas con objeto de que participen en la recaptura.
En ese contexto, señala la norma, los recursos capturados deberán ser entregados al titular del centro siniestrado. Vencido el plazo autorizado de la recaptura, las especies escapadas adquieren la condición de “animales bravíos”, permitiéndose nuevamente su captura y comercialización por parte de los pescadores artesanales.
Finalmente, el proyecto señala que el que, siendo titular de una concesión o autorización de acuicultura, falsamente declarare o denunciare un escape de especies de cultivo confinadas, será condenado con presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a 5 años) y con una multa de 100 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.
De igual forma, manifiesta el documento, si resultara condena por los hechos descritos, caducará la concesión de conformidad al artículo 106 de la Ley 18.892.
En otro ámbito, la propuesta establece que se deberá publicar de forma mensual, información desagregada por empresa y centro de cultivo sobre la cantidad y clase de antibióticos utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha, si las hubiese en ese mes.

