Madrid 24/04/2013 – La acuicultura sigue siendo una actividad secundaria dentro de usos del agua previstos en los planes hidrológicos nacionales. Prueba de ello es el Real Decreto recientemente publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
Según se extrae del documento, en el apartado IV “prioridad y compatibilidad de usos” el uso por acuicultura se entiende con la finalidad de cubrir las necesidades de aguas precisas para la producción piscícola en instalaciones preparadas tanto para repoblación como para la producción de pescado o pienso, o para la producción de peces ornamentales.
No se incluye la atención de instalaciones para la pesca que quedarían adscritas bajo el concepto de industrias del ocio y turismo.
En el texto se indica que las actividades relacionadas con la acuicultura irán después del abastecimiento de población, regadío y usos agrarios, usos industriales para producción de energía eléctrica, u otros usos industriales no incluidos en apartados anteriores.
Significa que incluso las extracciones minerales primarían sobre la producción piscícola, a pesar que esta última es una actividad ganadera.
Cabe destacar que estos usos vienen determinados, en tanto y cuanto no se establezca una regulación general, a los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y siguiendo la clasificación prevista en el artículo 60.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.
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