Madrid 14/11/2016 – El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción del Seguro Agrario, en forma de aportación del Estado al pago de la prima.
Este real decreto es de aplicación a cualquier titular de una explotación agrícola, ganadera, acuícola o forestal titular de un Seguro Agrario.
Estas subvenciones no serán de aplicación a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administraciones Públicas (AAPP); o por empresas o asociaciones cuya finalidad sea distinta a la de producción agraria, no sean PYMEs; o que simplemente no cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos.
El anexo I del RD recoge las condiciones específicas para las subvenciones a los seguros del sector acuícola, que deberán cumplir, en cualquier caso, la condición de PYME.
El seguro cubrirá las pérdidas económicas debido a catástrofes naturales, adversidades climáticas, cambios repentinos de la calidad y cantidad del agua no atribuibles al operador, enfermedades de la acuicultura, avería o destrucción de las instalaciones de producción no atribuibles al operador.
Las subvenciones se concederán únicamente por los contratos de seguros que cubran pérdidas económicas que superen el 30 por ciento del volumen de negocios anual medio del acuicultor, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de los tres años anteriores al año en que se produce la pérdida económica.
Las subvenciones supondrán una intensidad bruta de ayuda que no superará el 50 por ciento de los costes de la prima de seguro.
No se concederán subvenciones para la cría de organismos modificados genéticamente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

