Santiago de Chile 28/01/2016 – El Diario Oficial de la República de Chile ha publicado hoy el Reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para actividades de acuicultura en el área de manejo y explotaciones de recursos bentónicos (AMERB).
Según señalan desde la Subsecretaría de Pesca de Chile, si bien la Ley de Pesca y Acuicultura contempla la realización de acuicultura dentro de las áreas de manejo, el reglamento anterior contenía muchas restricciones y un procedimiento bastante burocrático que desincentivaba el emprendimiento de este tipo de iniciativas.
El nuevo reglamento ajusta la superficie máxima para realizar actividades de acuicultura en éstas áreas de manejo; amplía las especies hidrobiológicas sobre las cuales puede realizarse acuicultura en estas áreas; modifica el procedimiento de autorización de tales actividades de modo que agilizan el trámite; y regula el cultivo experimental.
De esta forma, el nuevo marco legal establece que las especies sobre las cuales podrá realizarse acuicultura son las especies nativas de cualquier tipo y las especies exóticas como el abalón rojo, el abalón verde, la ostra japonesa y el mejillón araucano, este último sólo en la Región del Biobío. Además, prohíbe el cultivo de peces exóticos incluidos los salmones.
Respecto de la superficie máxima destinada para realizar acuicultura en una de estas áreas no podrá exceder el 40 por ciento para el caso de especies nativas; el 20 por ciento, sin exceder las 10 hectáreas, para el cultivo de los invertebrados exóticos antes mencionados y un 5 por ciento, sin sobrepasar las 6 hectáreas, en el caso de los peces nativos.
Dado que las especies a cultivar representan un diverso nivel de riesgo, se definieron requisitos a partir de tres grupos: especies del área (las del banco natural y dentro del área de manejo) y especies nativas dentro del rango de distribución natural; especies nativas fuera del rango de distribución natural que no sean peces; e invertebrados exóticos (solo los ya mencionados) y peces nativos.

