Despesque en esteros /misPeces
Madrid 13/03/2014 – El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha abierto a consulta pública el Reglamento de la “Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas”, el cual se ha elaborado “atendiendo a la realidad de las costas españolas”, tras la aprobación de la respectiva Ley en mayo del año pasado.
Según un análisis preliminar realizado por misPeces, en lo que se refiere a la actividad acuícola, el Reglamento recoge las principales recomendaciones hechas hasta ahora por el sector.
En el caso de los plazos máximos y prórrogas de la actividad, éstos se describen en los Artículos 172 y 175. Según el Reglamento, los plazos podrán verse ampliados hasta en 75 años en el caso que “el concesionario se adhiera con carácter permanente y continuado al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), o se comprometa a disponer de un sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996”.
Sobre el canon de ocupación para la actividad de cultivos marinos, una de las reivindicaciones más antiguas del sector, la situación queda definida en el artículo 181, apartado 4. Como reglas de cálculo considera como valor de los bienes ocupados la cantidad de 0,006 euros metro cuadrado.
Sobre los rendimientos que se prevé obtener de la utilización del dominio, distingue entre cultivos marinos en el mar, al que aplica una tasa de 0,4 euros metro cuadrado; cultivos marinos en la ribera del mar y las rías, al que aplica un 0,16 euros metro cuadrado; y estructuras para las tomas de agua de mar y desagües desde cultivos marinos localizados en tierra, al que aplica 5 euros metro cuadrado.
Este canon podrá reducirse un 40 por ciento, según establece el Artículo 182, “en el supuesto de concesionarios adheridos, con carácter permanente y continuado, al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). Si no estuvieran adheridos a dicho sistema de gestión pero dispusieran del sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996, los concesionarios tendrán una reducción del 25 por ciento”.
Según añaden sobre este asunto, “estas cantidades se revisarán por Orden del Ministerio de Medio Ambiente, teniendo en cuenta la variación experimentada por el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo”. Igualmente, indican que “el canon de las instalaciones auxiliares de cultivos marinos se calculará según lo estipulado en este apartado”.
Por otra parte, queda especificado en el Artículo 226 del Reglamento que, serán “supuestos de informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado”, las “declaraciones de zonas de interés para cultivos marinos, concesiones y autorizaciones, de acuerdo con la legislación específica”.
Respecto al derecho a la propiedad por parte de antiguos propietarios de salinas, se establece en el desarrollo 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988 que, si los terrenos estuvieran destinados a actividades de cultivo marino o salinas marítima se excluirán del dominio público marítimo-terrestre, “aun cuando sean naturalmente inundables”.
A estos terrenos, añade el documento, “les será de aplicación el régimen dispuesto en la presente Ley para la zona de servidumbre de protección”. Los interesados por su parte deberán acreditar que los terrenos inundados eran de propiedad privada antes del 29 de julio de 1988, “mediante la correspondiente inscripción registral”; que existían las actividades relacionadas con esta circunstancia ante de la fecha anteriormente indicada; y siempre y cuando las obras o instalaciones realizadas para inundar los terrenos se hayan hecho siguiendo la normativa vigente en aquel momento.
Este borrador de Reglamento que estará a disposición pública hasta el 2 de abril, recoge las recomendaciones básicas de interés para sector acuícola marino.

