Murcia 9/03/2016 – El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado un recurso de un buzo que demandó a una piscifactoría y a una aseguradora por pérdida de audición para que ésta fuera considerada accidente de trabajo.
La sentencia confirma la que ya realizó el Juzgado de lo Social de Cartagena que declaró que la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente total que le ha sido reconocida es enfermedad común, por lo que absolvió a los demandados, entre los que se encontraba también el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, considera probado que el demandante trabajó como buzo profesional entre abril de 2008 y junio de 2013, y que durante ese periodo recibió asistencia por sinusitis, otitis y dolor en la espalda y cuello.
En octubre de 2013 “sufrió un accidente de trabajo por un cuadro de descompresión por ascenso rápido tras realizar un esfuerzo”.
Una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de febrero de 2014, le reconoció la situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común.
La sentencia añadía que el cuadro clínico residual que originó la situación incapacitante reflejaba una hipoacusia neurosensorial bilateral, con pérdida del 60 por ciento, vértigos y mareos, parestesias en miembros superiores y pérdida de orientación ocasional, entre otras patologías.
Al desestimar la apelación, el TSJ dice que "no puede considerarse que el origen de la patología auditiva sea consecuencia de la descompresión, cuando la baja señala como causa de la misma dolor en la espalda, sin referencia alguna a la hipoacusia, por lo que ninguna relación tiene la hipoacusia con los problemas del aparato locomotor o, cuando menos, no se ha acreditado que la misma fuese previa y que se hubiese visto agravada".

