Vigo 05/08/2013 – El Tribunal Supremo ha ratificado la “nulidad absoluta del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mejillón de Galicia” impugnado en su día por Anfaco – Cecopesca, según informaron desde la patronal conservera.
El fallo del Tribunal Supremo da por tanto la razón a Anfaco – Cecopesca que no fue formalmente considerada en el trámite de audiencia abierto con ocasión de la elaboración de la disposición general del reglamento de la DOP Mejillón de Galicia, “y ello, a pesar de los múltiples preceptos que en dicho Reglamento hacen referencia al sector transformador y conservero gallego”.
En su decisión el TSJG tiene en cuenta que Anfaco – Cecopesca era una “asociación suficientemente conocida por la Administración autonómica (Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos)”. Con esto hace referencia a que cuando en el año 2007 se tramitó dicha Reglamentación, no se tomó en cuenta a esta patronal, “aunque sí lo hizo respecto a otras asociaciones privadas y representativas de intereses de otros sectores afectados (productores, depuradores, cocederos y procesadores)”.
“En atención a tales fundamentos y sobre la base de que el trámite de audiencia es requisito de obligada observancia y con reconocimiento constitucional, a través de su art. 105 a), el Tribunal Supremo sentencia no ha lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Consejo Regulador, ratificando la nulidad absoluta del Reglamento de la DOP Mejillón de Galicia, aprobado en virtud de la Orden de 29 de agosto de 2008, tal y como en instancia había declarado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia”, señala en su fallo.
Además condena a pagar las costas al Consejo Regulador.

