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España - Seguridad Social

Trámite de urgencia del Proyecto de Ley de protección de los trabajadores del sector Marítimo-Pesquero

Se incluye acuicultura marina con importantes excepciones y se excluye la continental

Madrid 06/07/2015 – El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que regulará la protección social de “todos los trabajadores del sector marítimo – pesquero”.

Según señalaron al finalizar el Consejo, por primera vez, “una ley define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados”.

El texto se tramitará bajo el procedimiento de “urgencia”, unifica, según el Gobierno, “la dispersión normativa existente y las distintas sentencias de los tribunales que han creado jurisprudencia, y que han servido para configurar la organización y protección del sector laboral ligado a la actividad en el mar”.

De esta forma, la regulación incluye la prestación de asistencia sanitaria y actividades formativas a los trabajadores del sector.

Entre las novedades más destacadas por el Gobierno destacan “la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, tanto autónomos como asalariados, que durante años han reivindicado su encuadramiento en este régimen”. Por otra parte, añaden, “se define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados”.

La norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.

En el caso de la acuicultura, se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, los que desarrollen la actividad en la zona marítima y marítima – terrestre. Se excluyen, según el texto legal, “criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirá estando encuadrada en el Régimen General”.

Si se incorporan los buceadores, tanto los extractores de recursos marinos, como los profesionales, con exclusión de los recreativos.

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